El miércoles 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La Ley tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los
Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas, un uso responsable de la deuda pública y fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, además de regular la información mínima que se tiene que presentar en sus Leyes de Ingresos y en sus Proyectos de Presupuestos de Egresos.
Esta Ley indica en su artículo 18 que la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de los Municipios, además de elaborarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), para que se pueda proceder a su aprobación por parte del Congreso Estatal y del cuerpo edilicio respectivamente deberán cumplir, entre otras cosas, con lo siguiente:
“IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la Ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.”
Lo anterior deberá establecerse con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores de desempeño de acuerdo con la legislación local aplicable.
Como ya se mencionó la aprobación del paquete económico está condicionada a la elaboración del estudio actuarial y al cumplimiento de las otras disposiciones del mencionado artículo.
Así mismo, de acuerdo al artículo 60 de la misma Ley, la vigilancia sobre el cumplimiento de esta y demás disposiciones correrá a cargo de la Auditoría Superior Local, así como de la Auditoría Superior de la Federación, quienes podrán observar los casos de incumplimiento.
Derivado de lo anterior el artículo 61 de la Ley señala que “Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables”.
Nos ponemos a sus órdenes para realizar los estudios actuariales obligatorios de manera que su Entidad cumpla en tiempo y forma con los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera, mismos que deben preverse en una partida de su presupuesto de egresos.
Estamos al pendiente para aclarar cualquier duda sobre esta nueva obligación o de nuestros servicios actuariales a través del correo electrónico rdiaz@actuariales.com.mx o en el teléfono 01 800 849 0010 con el Act. Roberto J. Díaz García.
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