Ley General de Contabilidad Gubernamental
Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Para efectos de esta ley se entenderá por:
Inciso X.- Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento.
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
Inciso D.- Informes sobre pasivos contingentes.
Los artículos mencionados son extractos de la LGCG en lo referente a los Pasivos Laborales.
En Valuaciones Actuariales del Norte S.C. somos expertos en estudios actuariales de pasivos contingentes, bajo la normativa del NIF D-3, nuestra experiencia es muy amplia a nivel Gubernamental en México y en el extranjero.
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